BUZETA OSVALDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en gran parte la fallo de primera instancia respecto a la invalidez de ciertos artículos y la aplicación del índice de actualización, diferenciando la solución respecto de los artículos 2 de la ley 27.426 y 27.541, y diferiendo el tratamiento de la ley 27.609.
- La parte demandada (ANSES) recurre contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, cuestionando la actualización de los beneficios y la constitucionalidad de varias normas.
- La parte actora cuestiona la actualización del haber, la constitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463, y la tasa de sustitución, entre otros aspectos.
- La Cámara confirma la invalidez del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Rapisarda”.
- Se confirma el índice de actualización aplicado y se difiere el tratamiento de la ley 27.609.
- Se confirma la constitucionalidad de los artículos 24 y 25 de la ley 24.241, y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09.
- Se establece que los intereses se calcularán desde que cada suma fuese debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva del Banco Central.
- Se revoca parcialmente la sentencia respecto del art. 2 de la ley 27.426 y del fallo “Villanustre”, y se diferirá su tratamiento.
- Se ordena el pago de diferencias en las prestaciones y costas a la demandada.
- Se regularán honorarios a favor de la parte actora en un 30% de lo que se fije en la primera instancia.
Fundamentos principales: La mayoría de los jueces consideran que el Decreto 807/16 resulta constitucional en función del precedente “Blanco” y que la aplicación de la metodología para el recálculo del haber inicial, basada en la doctrina “Makler”, es correcta. Además, rechazan la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, remitiéndose a los precedentes de la CSJN y del tribunal. La sentencia también confirma la aplicación de los índices y la normativa vigente, y difiere en el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. La mayoría rechaza los agravios respecto de la tasa de sustitución y los intereses, confirmando las decisiones de primera instancia.
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