CLARKE SUSANA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, respecto a la actualización de beneficios, prescripción y otros agravios, considerando la constitucionalidad de la normativa aplicada y respetando los lineamientos jurisprudenciales de la CSJN.
- Quién demanda: Susana Eva Clarke
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en beneficios previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, y otros conceptos relacionados con la Ley 24.241, la ley 27.609, y el cálculo del haber inicial, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la ANSES respecto a la actualización de la PBU, la constitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, la metodología del recálculo del haber inicial, la prescripción y la aplicación del precedente “Makler”. También confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal entiende que la actualización de la Prestación Básica Universal no puede limitarse a una fecha determinada de adquisición del beneficio, conforme a la doctrina de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto', y que debe considerarse la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada. Además, la normativa vigente no resulta inconstitucional, y la metodología de cálculo propuesta por la parte actora resulta ajustada a los lineamientos del máximo tribunal y a los precedentes de la Cámara. En relación a la prescripción, se confirma la bienal dispuesta, en línea con los precedentes de la CSJN. Los intereses deben computarse desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, a tasa pasiva del Banco Central." "Respecto al componente PBU, la Sala entiende que no resulta improcedente su análisis en función de la entrada en vigencia de la ley 27.609, y que la actualización no debe limitarse a una fecha de adquisición del beneficio. La Corte Suprema ya ha ratificado que no hay un límite temporal para la actualización de la prestación, y en consecuencia, se rechaza el agravio de la ANSES y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En cuanto a la constitucionalidad del impuesto a las ganancias y otros agravios, la Sala remite a los precedentes de la CSJN, ratificando la constitucionalidad y rechazando los planteos de inconstitucionalidad, por lo que se confirman las resoluciones de primera instancia."
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