ELEUTERIO ROLANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, confirma en lo demás, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y difiere el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”.
- La parte actora, Eleuterio Rolando Enrique, demanda a la ANSES reclamando reajustes previsionales y cuestiona la constitucionalidad de varias disposiciones legales.
- La Cámara analiza los agravios y decide revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo restante.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por ser contraria a la Constitución Nacional, en línea con precedentes de la CSJN, y se difiere el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- La Sala sostiene que el pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 ya fue abordado en fallos anteriores (Expte. 65153/2016, 108717/2018), lo que ratifica la decisión de revocar en ese aspecto.
- En materia de interés, se aplica la tasa pasiva del Banco Central hasta el efectivo pago, y las costas se imponen a la demandada vencida.
- El tribunal también reitera la necesidad de evaluar en la etapa de ejecución las afectaciones concretas de la aplicación de las leyes cuestionadas.
Fundamentos principales:
"En relación al planteo de la parte actora referido a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, esta Sala se pronunció en un expediente de aristas similares... a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la celeridad y en donde se desestimó la tacha de inconstitucionalidad pretendida."
"Sobre la base de los precedentes y en virtud del principio de economía procesal, corresponde confirmar la decisión en lo que respecta a la constitucionalidad de la ley 27.426, y en particular, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley."
"Respecto a la doctrina de la CSJN en el fallo ‘Rapisarda’, resulta aplicable en el caso que la aplicación del sistema de topes genera una merma del haber superior al 15%, lo cual resulta confiscatorio."
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