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ELEUTERIO ROLANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, confirma en lo demás, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y difiere el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia csjn Topes Reajustes previsionales Ley 27.426 Revocacion parcial. Cuestionamientos legales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Eleuterio Rolando Enrique, demanda a la ANSES reclamando reajustes previsionales y cuestiona la constitucionalidad de varias disposiciones legales.
- La Cámara analiza los agravios y decide revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo restante.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por ser contraria a la Constitución Nacional, en línea con precedentes de la CSJN, y se difiere el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- La Sala sostiene que el pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 ya fue abordado en fallos anteriores (Expte. 65153/2016, 108717/2018), lo que ratifica la decisión de revocar en ese aspecto.
- En materia de interés, se aplica la tasa pasiva del Banco Central hasta el efectivo pago, y las costas se imponen a la demandada vencida.
- El tribunal también reitera la necesidad de evaluar en la etapa de ejecución las afectaciones concretas de la aplicación de las leyes cuestionadas. Fundamentos principales: "En relación al planteo de la parte actora referido a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, esta Sala se pronunció en un expediente de aristas similares... a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la celeridad y en donde se desestimó la tacha de inconstitucionalidad pretendida." "Sobre la base de los precedentes y en virtud del principio de economía procesal, corresponde confirmar la decisión en lo que respecta a la constitucionalidad de la ley 27.426, y en particular, la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley." "Respecto a la doctrina de la CSJN en el fallo ‘Rapisarda’, resulta aplicable en el caso que la aplicación del sistema de topes genera una merma del haber superior al 15%, lo cual resulta confiscatorio."

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