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LOPEZ RUTH ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la Ley 24.463 y la validez de la actualización de la Prestación Básica Universal, rechazando los agravios relacionados con la tasa de interés y la prescripción, y manteniendo la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso que se acredite un perjuicio confiscatorio superior al 15%.

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Actor: Ruth Adriana López Demandado: ANSES Objeto: Reajustes en la prestación previsional, actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones relacionadas con la modalidad de actualización de beneficios previsionales, intereses y costas. Decisión: La Sala confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios del organismo demandado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, y confirmó la prescripción bienal. Se ordenó además que los intereses se calculen desde que cada suma fue debida hasta su pago, conforme tasa pasiva del Banco Central, y se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Actis Caporale”, concluyendo que no surge que la limitación de la actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio sea una restricción prevista, sino que busca evitar la confiscatoriedad. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, en línea con la doctrina de la CSJN en “Rapisarda”. Además, se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, en línea con precedentes recientes. La prescripción bienal es aplicable conforme a los precedentes de la CSJN en “Jaroslavsky” y “Miralles”. Finalmente, se confirmó la tasa de interés conforme a la doctrina de la CSJN, y las costas fueron a cargo del organismo demandado.

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