MATTEUCCI ROBERTO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó parcialmente la demanda, en particular respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de otras normativas para la etapa de ejecución, en atención a la normativa vigente y a los cambios regulatorios en curso. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la coherencia del sistema previsional ante las modificaciones normativas y las políticas públicas en materia de movilidad previsional.
- La parte actora demanda la revisión de beneficios previsionales y cuestiona la aplicación de ciertos parámetros y normativas que afectan sus haberes.
- El organismo previsional (ANSES) cuestiona el diferimiento en la actualización de la PBU, la inaplicabilidad del fallo Quiroga y la constitucionalidad de diversos artículos legales.
- El tribunal reafirma que la actualización de la PBU debe realizarse considerando la incidencia en el total del haber inicial, aplicando el índice de salarios del precedente “Badaro” y verificando si la diferencia supera el 15%, para determinar si hay confiscatoriedad.
- La sentencia señala que, en el caso, la adquisición del beneficio posterior a la ley 27.609 y la inexistencia de remuneraciones previas, justifican el diferimiento del análisis de inconstitucionalidad de esa ley y otras normativas, hasta la etapa de ejecución.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de que en la liquidación final se pruebe que la quita excede el 15%, considerando que la merma en el haber sea confiscatoria.
- Se difiere además el tratamiento de la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, con el fin de evaluar con mayor precisión los efectos en cada caso concreto.
- La Cámara ratifica que la evaluación de la constitucionalidad requiere un análisis de perjuicio concreto, y que la mera sospecha o conjetura no constituye agravio suficiente.
- La sentencia también rechaza los agravios relacionados con la aplicación del precedente “Villanustre” en esta instancia, al entender que la liquidación aún no se ha efectuado.
- Las costas de alzada son a cargo de la parte vencida.
- Se regula honorarios para la representación letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en la instancia anterior, con IVA si corresponde.
- Se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuidad del proceso.
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