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DENEGRIS OSVALDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la reclamo del actor por reajuste de beneficios previsionales, manteniendo la constitucionalidad de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 26 en la etapa de ejecución; además, confirmó la prescripción bienal y las costas a la demandada vencida.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Prescripcion Tasa de interes Costas Ley 24.241 Csjn Etapa de ejecucion


- Quién demanda: Osvaldo Vicente Denegris
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, inaplicabilidad de normas y recálculo del haber.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, y dispuso que el análisis del art. 26 de la ley 24.241 y la doctrina de la CSJN en “Villanustre” se diferirán para la etapa de ejecución de sentencia. Además, confirmó la prescripción bienal y las costas a la demandada vencida. Fundamentos: "Respecto a la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277, no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que el único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. En lo que respecta a la prescripción, la Sala confirma la aplicación de la doctrina de la CSJN en los autos 'Jaroslavsky' y 'Miralles', que sostienen la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en los términos de los términos específicos de prescripción para las deudas de entes previsionales." "No obstante, se deja expresamente establecido que los agravios relativos a la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 y la doctrina 'Villanustre' serán tratados en la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."

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