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ORTIZ ELBA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación del índice de movilidad establecido por la ley 27.609, aclarando que la normativa de emergencia y la constitucionalidad de la ley 27.541 son válidas, pero la ley 27.609 rige desde su entrada en vigencia.

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- Quién demanda: El actor (beneficiario previsional).
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Qué se reclama: Reclamó la actualización de su beneficio previsional y diferencias en las sumas percibidas, cuestionando la aplicación del índice de movilidad y la normativa de actualización.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que la movilidad y actualización deben regirse por la ley 27.609 desde su vigencia, declarando la inaplicabilidad de resoluciones y normas anteriores que contravengan dicha ley, y rechazando la aplicación del índice combinado por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016 por tratarse de normas posteriores y fuera del alcance del beneficio adquirido antes de agosto de 2016. Además, se sostiene que la normativa de emergencia y la constitucionalidad de la ley 27.541 son válidas, pero que la ley 27.609 es la que rige desde su entrada en vigor, y que las diferencias en las sumas a favor del actor no corresponden por la aplicación retroactiva de normas anteriores. También se confirma que no procede la exención del impuesto a las ganancias en este caso.
- Fundamentos principales: La Cámara explica que la ley 27.609, que sustituyó la movilidad en el art. 32 de la ley 24.241, es la norma vigente y que su aplicación es obligatoria desde su entrada en vigencia, en 2021. Se recuerda que las normas anteriores, como la resolución 56/2018, fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, y que la normativa de emergencia (ley 27.541) fue validada por la CSJN, por lo que no corresponde aplicar las normativas derogadas o inconstitucionales. La Cámara también analiza la inaplicabilidad del índice de las remuneraciones de la resolución 56/2018, y la constitucionalidad de la ley 27.541, rechazando el planteo de inconstitucionalidad. Además, se indica que la actualización de las prestaciones debe hacerse según la ley 27.609, y que las diferencias por incrementos anteriores no corresponden. Finalmente, se imponen las costas en la alzada por su orden, en atención a la remisión legal y al resultado del recurso.

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