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TRAICO TITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en la que se resolvió la cuestión de los reajustes previsionales, rechazando los agravios del organismo previsional y asegurando la constitucionalidad de los mecanismos de actualización de haberes, con ajustes en la etapa de ejecución.

Movilidad previsional Actualizacion de haberes Constitucional


- Quién demanda: TRAICO TITO
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en las prestaciones previsionales, actualización de remuneraciones, aplicación de índices y fórmulas de movilidad, y cuestionamientos a normativas y precedentes.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, revocando parcialmente algunas disposiciones y diferiendo ciertos planteos de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución. Se ratificó la aplicación del índice de actualización conforme a precedentes de la Corte Suprema, y se declaró la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad en la etapa actual, reservando la revisión de cuestiones de fondo para la ejecución. Fundamentos: La Sala remite a los precedentes de la Corte Suprema (“Elliff”, “Blanco”, “Badaro”, “Marinati”) relativos a la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de los índices utilizados por la ley 26.417 y resoluciones de ANSES, ratificando que la metodología adoptada no viola el artículo 14 bis constitucional. Se destaca que la ley 27.609 y sus decretos, que establecían una fórmula de movilidad, fueron cuestionados, pero la Sala decidió diferir su análisis a la etapa de ejecución, considerando que las reformas y el DNU 274/2024 buscan garantizar la subsistencia digna de los beneficiarios. En relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, la Sala confirmó que, en caso de que la quita supere el 15%, resulta inconstitucional, pero esa cuestión se revisará en la etapa de ejecución. La Sala también confirmó la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la resolución SS 6/09 y la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, reservando su revisión para la etapa de ejecución. Respecto a la tasa de interés, se ratifica el uso de la tasa pasiva del Banco Central. Se resalta que los planteos relativos a la ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y los bonos extraordinarios se diferencian a la etapa de ejecución, para garantizar la seguridad jurídica y evitar resoluciones fragmentadas. Se confirma que los agravios de la parte actora relacionados con precedentes como “Villanustre” deben ser analizados en la fase de cumplimiento de sentencia.

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