PUMAR JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica aspectos relacionados con la actualización del haber previsional y la imposición de costas, considerando los precedentes y la normativa aplicable a la movilidad y reajustes de haberes previsionales.
Quién demanda (Actor): JOSE ENRIQUE PUMAR A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste y actualización del haber previsional, incluyendo la aplicación del índice IPC y revisión de la movilidad del haber. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca parcialmente la sentencia y determina que la actualización del haber previsional debe hacerse conforme a los precedentes y las normativas vigentes, en particular la ley 27.609, y que las costas se imponen por su orden en la alzada. Además, se regula la honorificación de la actuación letrada en el 30% de la liquidación final. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe
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