BANDIN MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que revocó parcialmente la resolución de ANSES y establece los criterios para el cálculo del haber previsional, en línea con precedentes y principios constitucionales.
- Quien demanda: Maria Elena Bandin
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, y aplicación de índices de movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la inaplicabilidad de ciertos índices y resoluciones administrativos, y estableciendo los parámetros para la actualización del haber, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018. Además, se determinan los criterios para el cálculo del monto inicial del beneficio, y se ordena diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales:
"En relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios’, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Respecto de la actualización de las remuneraciones, la Sala resaltó que debe aplicarse el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado– (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas hasta la fecha de adquisición del beneficio, y que las normas que limitan los ajustes, como el decreto 807/2016, son inconstitucionales cuando afectan beneficios adquiridos con anterioridad a su vigencia."
"Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 por contradecir el art. 7 del Código Civil y Comercial, y por fijar retroactivamente el índice de actualización, en línea con el fallo ‘Blanco Lucio Orlando’ del 18/12/2018."
"Finalmente, en materia de cotizaciones autónomas y aportes anteriores a julio de 1994, la Sala dispuso que deben tomarse en cuenta todos los años aportados, sin limitarse a los últimos quince, y que las cotizaciones posteriores a esa fecha deben ser actualizadas a la fecha de
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