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BERGUES JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales, rechazando los agravios de las partes y ratificando la aplicación de los índices y parámetros previstos en la normativa vigente y precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Tasas de interes Seguridad social Beneficios jubilatorios Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad leyes Diferencias de pagos Recursos de movilidad.


¿Quién es el actor?

José Eduardo Bergues

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en las prestaciones previsionales, actualización de remuneraciones, aplicación de índices, inconstitucionalidad de ciertos artículos y normativas, diferencias en el haber, tasas de interés, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de los puntos, con algunas modificaciones y aclaraciones. Ratificó la actualización de remuneraciones según los precedentes "Elliff" y "Blanco", la constitucionalidad de los índices utilizados hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y la inaplicabilidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones cuestionadas. Ordenó que ANSES abone las diferencias surgidas por la movilidad suspendida en 2020 y 2021, únicamente para enero y febrero de 2021, y posteriormente se ajustará conforme a la ley vigente 27.609. Además, se diferió el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta en los precedentes de la CSJN, en particular “Elliff” y “Blanco”, respecto a la actualización de remuneraciones, y en doctrina constitucional y jurisprudencial sobre inconstitucionalidad de topes y límites en las prestaciones. También se considera que la ley 27.426 y otros decretos son inconstitucionales, y que ciertos planteos de la parte actora y la demandada carecen de fundamentos suficientes en esta etapa. Se ratifica la constitucionalidad del índice de actualización hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%. La sentencia también aclara que algunos planteos deben deferirse a la etapa de ejecución para su análisis final.

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