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BERGUES JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales, rechazando los agravios de las partes y ratificando la aplicación de los índices y parámetros previstos en la normativa vigente y precedentes judiciales.

Recurso de apelacion Seguridad social Actualizacion de haberes Jurisprudencia csjn Inconstitucionalidad leyes Movilidad previsional Beneficios jubilatorios Tasas de interes Diferencias de pagos Recursos de movilidad.


- Quien demanda: José Eduardo Bergues
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en las prestaciones previsionales, actualización de remuneraciones, aplicación de índices, inconstitucionalidad de ciertos artículos y normativas, diferencias en el haber, tasas de interés, costas y honorarios.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de los puntos, con algunas modificaciones y aclaraciones. Ratificó la actualización de remuneraciones según los precedentes "Elliff" y "Blanco", la constitucionalidad de los índices utilizados hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y la inaplicabilidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones cuestionadas. Ordenó que ANSES abone las diferencias surgidas por la movilidad suspendida en 2020 y 2021, únicamente para enero y febrero de 2021, y posteriormente se ajustará conforme a la ley vigente 27.609. Además, se diferió el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta en los precedentes de la CSJN, en particular “Elliff” y “Blanco”, respecto a la actualización de remuneraciones, y en doctrina constitucional y jurisprudencial sobre inconstitucionalidad de topes y límites en las prestaciones. También se considera que la ley 27.426 y otros decretos son inconstitucionales, y que ciertos planteos de la parte actora y la demandada carecen de fundamentos suficientes en esta etapa. Se ratifica la constitucionalidad del índice de actualización hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%. La sentencia también aclara que algunos planteos deben deferirse a la etapa de ejecución para su análisis final.

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