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SAGARDIA EVELIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463 y ordena la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro” para determinar la movilidad de la pensión del actor, respetando los límites de los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo.

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- La actora, Evilia Edith Sagardia, demanda la aplicación de la movilidad en su beneficio de pensión por fallecimiento, derivado del beneficio otorgado a su causante por la ley 18037, y cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463.
- La Cámara ordena la aplicación del fallo de la CSJN en “Badaro” del 26.11.2007, que establece que el incremento en el beneficio por aumentos otorgados (decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) será considerado en la movilidad si supera la variación anual del índice de salarios elaborado por el INDEC.
- En caso que la variación sea mayor, se deberá seguir lo establecido en “Padilla” del 29.04.2008, y el monto final no podrá exceder los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo, conforme a los fallos “Villanustre” y “Mantegazza”. La sentencia también regula las costas y la actuación de la letrada de la actora, estableciendo un porcentaje del 30% del valor que se regule en la instancia anterior. Fundamentos principales: La Sala considera que, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463, corresponde aplicar la jurisprudencia consolidada de la CSJN en “Badaro” y “Padilla”, que fijan los lineamientos para la movilidad de las pensiones, teniendo en cuenta la variación del índice de salarios del INDEC y respetando los límites establecidos por las leyes de fondo. La sentencia señala que la medida busca garantizar una actualización razonable y proporcional del haber, en línea con la jurisprudencia constitucional y las leyes de fondo. La revocación parcial de la sentencia en estos aspectos responde a la necesidad de aplicar correctamente los precedentes del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, y de evitar un incremento que exceda los límites constitucionales y legales.

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