AYALA MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización del haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias, manteniendo la decisión de ordenar las costas y regular honorarios.
- La actora, Marcelino Ayala, demandó contra la ANSES solicitando la actualización de su jubilación y exención del impuesto a las ganancias.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios, considerando que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, y que la vulnerabilidad de los jubilados justifica la exención del impuesto.
- Se fundamentó que la interpretación de la Corte en precedentes como “Quiroga” y “García” respalda el criterio de protección social, y que la ausencia de reajustes en componentes específicos no altera la validez del cálculo.
- La Sala también sostuvo que la vulnerabilidad de los jubilados amerita un trato diferenciado en materia tributaria, garantizando la igualdad real de oportunidades.
- La decisión incluye la imposición de costas en la alzada y la regulación de honorarios en un 30% de lo que se reglule en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU."
"la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos ‘García, María Isabel’… en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la ‘igualdad real de oportunidades y de trato’ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable."
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