SATOSAN NELLY CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo que respecta a la actualización de las cotizaciones y montos de referencia, estableciendo criterios específicos para el cálculo del haber previsional y las costas procesales.
- La actora, Nelly Cristina Satosan, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional y ajustes en los montos de referencia de sus cotizaciones.
- La Cámara revisa diversos aspectos relacionados con la actualización de la PBU, la incidencia de los incrementos y la constitucionalidad de las normas de indexación.
- La sentencia señala que la ausencia de incrementos en ciertos períodos no afecta la validez del cálculo, aplicando la doctrina de los precedentes del Tribunal Supremo y normas vigentes, y que no se acreditó afectación al derecho de propiedad.
- Se recalculan los montos de las cotizaciones y se establecen pautas para la actualización futura, incluyendo los períodos en los que no se registraron variaciones salariales relevantes y la aplicación del índice "Badaro".
- La resolución también analiza la constitucionalidad de la normativa de indexación, concluyendo que no se ha demostrado vulneración constitucional, dado que la prohibición de indexar fue expresamente mantenida por la ley 25.561 y la Corte Suprema ratificó la constitucionalidad de esas disposiciones.
- Se imponen las costas en ambas instancias en función del resultado, y se regula la actuación de la letrada de la actora en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS' 25/9/1997). La Corte en los precedentes 'Chiara Díaz' y 'Massolo' estableció que la prohibición de indexar, contenida en las leyes 23.928 y 25.561, implica una decisión del legislador que escapa al control de constitucionalidad, ya que 'la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial' (considerando 13°). Por ello, no se acreditó la afectación al derecho de propiedad en el caso, dado que la normativa vigente mantiene la prohibición de indexar, y no existe prueba de que esta afecte de manera irreparable los derechos del actor."
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