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GOMEZ MONICA PEREGRINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la decisión, ajustando los agravios sobre las actualizaciones y las normativas aplicables a la movilidad y reajustes previsionales.


- Quién demanda: Monica Peregrina Gómez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de la pensión previsional, actualización de beneficios y revisión de índices de movilidad.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte, en particular respecto a la aplicación de las leyes y los índices de actualización, imponiendo costas en ambas instancias y regulando honorarios. Fundamentos:
- La sentencia analizó las quejas relativas a la actualización de la PBU y las implicancias de la ley 27.426, considerando precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente, concluyendo que la comparación del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido y que la ley 27.426 no resulta aplicable al caso por la fecha de adquisición del derecho.
- La ley 27.426, publicada el 28-12-17, sustituyó las normas anteriores, y su artículo 3 establece un índice combinado que debe aplicarse desde esa fecha, por lo que la normativa anterior no es vigente para la actualización del caso.
- La inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426 fue rechazada, en virtud del carácter constitucional de la ley y la facultad del Congreso de determinar los índices de movilidad.
- La valoración de índices de actualización por parte del apelante no es conducente, ya que viola el principio de suficiencia y la función legislativa, que corresponde al Congreso.
- La normativa de movilidad del art. 1º de la ley 27.426 y de leyes posteriores (27.541, 27.609) deben respetarse en la etapa de ejecución, sin reabrir cuestiones constitucionales.
- La ley 27.609, vigente desde 05-01-2021, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241, y su aplicación es excluyente respecto a la ley 27.426.
- La argumentación sobre topes y límites en las prestaciones se pospone para la etapa de ejecución, en función de parámetros y sentencias de la jurisprudencia.
- La exención del impuesto a las ganancias a las sumas a favor del actor fue considerada en línea con la protección constitucional y la doctrina de la Corte, que prioriza la vulnerabilidad social del beneficiario.
- Costas en ambas instancias por su orden, y honorarios del 30% en la alzada.
- Fundamentos adicionales en relación con la constitucionalidad de las leyes de emergencia y las pautas de movilidad, corroborando la competencia del Congreso y

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