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MEZA MIRTA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sostuvo que las leyes previsionales deben aplicarse conforme a las normas vigentes en el momento del devengamiento del derecho, rechazando la impugnación constitucional del actor.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Beneficios previsionales Principios de progresividad Derecho adquirido.


- Quien demanda: Meza María Mirta
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes y movilidad de su beneficio previsional, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y otros planteos relacionados con la retroactividad y la afectación de derechos constitucionales.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, declarando que la aplicación retroactiva de dicha ley no viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la garantía de progresividad de la movilidad previsional. Fundamentos: La Cámara resaltó que las leyes deben aplicarse en forma retroactiva salvo que violen derechos amparados por garantías constitucionales, y que en el caso la modificación legislativa no afectó derechos ya incorporados a patrimonio, sino que regularizó el ingreso de los derechos en el momento del devengamiento en marzo de 2018. Se citan fallos de la CSJN que establecen que el derecho adquirido se identifica con el ingreso al patrimonio, no con la mera expectativa. También se analizó que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero sin vulnerar derechos constitucionales, dado que el derecho del beneficiario se consolidó en marzo de 2018. La sentencia también rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y otros planteos relacionados con topes y suplementos, remitiéndose a precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara. En disidencia, la jueza Cammarata expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y configura un perjuicio económico confiscatorio, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.

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