ORDOÑES, NOEMI GRICELDA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena su devolución, confirmando la necesidad de reevaluación del grado de invalidez del afiliado, en línea con la doctrina del precedente “Sosa” que prioriza la interpretación objetiva del informe técnico.
- Quién demanda: Noemi Gricelda Ordoñez (afiliada).
- A quién se demanda: ANSES (Organismo de origen).
- Qué se reclama: Revisión del dictamen de invalidez, solicitando la declaración de incapacidad del 75.87% para efectos previsionales.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y devuelve las actuaciones al organismo de origen para una nueva evaluación, por considerar que el informe técnico médico, que estima la incapacidad en 75.87%, no fue impugnado y debe ser tenido en cuenta conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el fallo “Sosa” (Fallos 340:2021). La resolución enfatiza que la valoración de la incapacidad debe realizarse con criterio objetivo, y que en este caso, la conclusión médica debe prevalecer para la determinación del grado de invalidez. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida.
- Fundamentos principales:
“Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 75,87% de la total obrera.”
“Luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido.”
“Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.”
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