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RUIZ DIAZ TORIBIO ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró desierto el recurso de apelación respecto del fondo de la cuestión, confirmando la decisión en lo demás. La resolución se fundamenta en la incumplimiento de agravios concretos y en la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales.


- Quién demanda: Antonio Ruiz Díaz Toribio
- A quién se demanda: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Qué se reclama: Incorporación en el haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 491/19, específicamente los suplementos “Función Policial Operativa” y “función de Investigaciones” con carácter remunerativo y bonificable.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordena redeterminar el haber en 90 días, considerando que esa obligación está comprendida en las normas presupuestarias vigentes, y declaró desierto el recurso de apelación en relación a la cuestión de fondo, por incumplimiento de agravios. Fundamentos: "De las constancias de autos se desprende que la presente demanda, así como el decisorio de grado están dirigidos a la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19, [...] A partir de lo expuesto y en virtud de las consideraciones efectuadas por la demandada en su memorial con respecto a la cuestión de fondo, cabe señalar que las mismas no guardan relación con la presente demanda y los argumentos vertidos por la magistrada a quo para fundar su decisión. Ello, atento que la accionada se agravia sobre cuestiones que no ha sido objeto del presente proceso." "Expresar agravios, significa ejercitar el control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con eficiencia en la especie." "Por ello, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)." "En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y/o de la demanda y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 2 años instituido en el art. 2 de la ley 23.627." "En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, se confirma la obligación de la demandada de redeterminar y liquidar las sumas dentro de los 90 días, pero se revoca la

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