FORTUNATO FRANCISCO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara desierto el recurso de la actora, confirmando en parte la resolución anterior y estableciendo costas por su orden ante la falta de contradicción. La decisión se fundamenta en la inoperancia de los agravios y en la constitucionalidad de los ajustes previsionales.
- Quién demanda: Fortunato Francisco Victor
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste y actualización del beneficio previsional, diferencias en haberes, cuestionamientos a la normativa de actualización y exenciones fiscales
- Qué se resolvió: Se rechaza el recurso de la actora, confirmando la decisión en parte; se declara inconstitucional el Dto. 807/16 y la resolución nº56/2018 y se ordena el pago de diferencias en las sumas percibidas por el beneficiario, además de costas por su orden en ambas instancias.
Fundamentos:
La sentencia se basa en que la actora no expresó agravios, por lo que el recurso fue declarado desierto. Se analiza la constitucionalidad del índice de actualización previsto en el Dto. 807/16, concluyendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones de la ANSeS ni de la Secretaría de Seguridad Social, dado que afecta derechos constitucionales y la autonomía del Congreso para determinar las políticas de actualización de haberes previsionales. Se remite a los precedentes “Blanco”, “Elliff”, “García” y otros, que sostienen que la intervención del Poder Ejecutivo en la determinación del índice de movilidad previsional viola el art. 75, inc. 23 y 19 de la Constitución Nacional, y que esas normas deben ser fijadas por el Congreso Nacional. La declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16 se fundamenta en la doctrina obligatoria de la Corte Suprema y en la necesidad de que el Poder Legislativo establezca el índice de actualización. En cuanto a la actualización de remuneraciones, se ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y la ley 26.417 desde esa fecha. La sentencia también confirma que la exención del impuesto a las ganancias debe tener en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados. Finalmente, se imponen costas por su orden en ambas instancias, conforme a la normativa aplicable y la valoración del resultado procesal.
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