BENITEZ CARMEN DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor en un reclamo por reajustes en beneficios previsionales, sosteniendo la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones cuestionadas y rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad y errores en la actualización de haberes.
- La demandante, Carmen Dolores Benítez, interpuso recurso por reajustes en su beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 06/05/16 y alta del beneficio el 01/04/17.
- La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización del monto del haber, la constitucionalidad del índice de actualización y la vigencia de las normas aplicadas, concluyendo que la normativa vigente y las resoluciones de la ANSeS eran constitucionales y que la actualización se ajustaba a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La Cámara recordó que la Corte había declarado la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución 56/2018, y aplicó el índice de actualización establecido por la ley 26.417, además de determinar que la tasa de sustitución no requiere un porcentaje fijo, sino que surge de los cálculos individuales.
- La sentencia sostuvo que no corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 por no acreditar la actora haber superado los 35 años de servicios, y que la prescripción se aplica desde los dos años anteriores al reclamo administrativo.
- La Cámara resolvió confirmar la sentencia y ordenar que la demandada abone las diferencias de haberes, con costas en la alzada a cargo de la parte demandada, y regular los honorarios del letrado del actor en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
“En orden a la pretensión de la parte actora que se deje de lado la reforma introducida al art. 20 de la ley 24.241 por la ley 26.417, en su artículo 4 -vigente a la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio
- corresponde desestimarla. Todo ello, teniendo en cuenta lo sostenido por el Alto Tribunal en los Fallos: 333:2222 y 336:1774, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en la causa “Ferreira, Néstor Horacio c/ANSES s/Reajustes Varios”, expte. nº38.962/2022, en su dictamen del 25 de junio de 2024.”
“Además, agregó que la intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art
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