GHIOLDI MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la improcedencia del planteo sobre el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 en relación a la jubilación, y hace lugar al agravio sobre el descuento en la pensión, con modificación en las costas y honorarios.
La actora, María Teresa Ghioldi, demanda a la ANSES reclamando la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y otros agravios relacionados con descuentos y aplicaciones de leyes y normativas. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y rechazó los agravios de la demandada. La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente esa sentencia, en particular en cuanto al beneficio de jubilación, argumentando que no se demostró que los descuentos hayan sido confiscatorios conforme a los parámetros de la CSJN en autos “Actis Caporale”. Respecto a la pensión, la Cámara hace lugar al agravio de la demandada, señalando que no surge del historido de liquidaciones que se haya efectuado el descuento reclamado, por lo que revoca lo resuelto en primera instancia en ese aspecto. Se imponen costas en la alzada por su orden y se regulan honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
“En consideración al beneficio de jubilación, se deduce que no se encuentra demostrado que el organismo administrativo haya reducido sus haberes por aplicación del “descuento ley 24.463
- art. 9” de manera confiscatoria conforme a los parámetros fijados por la CSJN en autos “Actis Caporale”. En consecuencia, solo corresponde rechazar el planteo efectuado por la titular al respecto, revocándose así lo decidido en la sentencia recurrida.”
“En lo que respecta al beneficio de pensión, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido, resultando abstracto su tratamiento, debiendo así revocarse lo decidido en la sentencia recurrida.”
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