BENITEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma el rechazo de los agravios relacionados con la actualización de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de las normas aplicadas, manteniendo la aplicación del índice de actualización legal vigente.
- Quién demanda: Juan Carlos Benítez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional, actualización de la PBU y cuestionamiento de normas legales relacionadas con la movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la actualización del haber conforme a la normativa vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las quejas sobre la actualización salarial; además, impone costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con la actualización de la PBU deben analizarse en función de la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, en particular los precedentes de la Corte Suprema en los casos 'Quiroga' y otros, que establecen que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, reajustado o no, dependiendo de la situación. La ley 27.426, en su artículo 3, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones, que se encuentra en vigencia desde su publicación y reemplaza normas anteriores, por lo que la decisión legislativa es clara en cuanto a la normativa aplicable. Además, la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central y la declaración de constitucionalidad de las normas cuestionadas refuerzan la validez del marco legal vigente." "Los planteos de inconstitucionalidad deben ser rechazados por la presunción de legitimidad de las leyes, y la invocación de los efectos negativos no resulta suficiente para declarar su inconstitucionalidad sin una demostración concreta del perjuicio." "Se confirma la aplicación del índice de actualización y la tasa pasiva, atendiendo a los precedentes y a la normativa vigente, sin que proceda la declaración de inconstitucionalidad."
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