GARRIGO CLAUDIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia respecto a los agravios relacionados con la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de leyes previsionales y la aplicación de precedentes judiciales, manteniendo los fundamentos y decisiones previas.
- Quién demanda: Claudia Adriana Garrigo
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajustes varios en beneficios previsionales, cuestionamiento de parámetros de actualización, inconstitucionalidad de leyes, aplicación de precedentes y bonos extraordinarios.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó en forma mayoritaria la sentencia de primera instancia, con las modificaciones y aclaraciones pertinentes, en particular la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la quita supere el 15%, y la suspensión del tratamiento de ciertos aspectos para la etapa de ejecución. También se revocaron parcialmente decisiones anteriores respecto a la aplicación de ciertos precedentes y la actualización del haber previsional, diferidos a la etapa de ejecución para mayor certeza normativa.
Fundamentos:
La Sala analizó la constitucionalidad del esquema de movilidad previsional establecido por la Ley 27.609 y el DNU 274/2024, señalando que la garantía constitucional de movilidad en el art. 14 bis debe garantizar una subsistencia digna, pero que en el contexto de cambios normativos, lo prudente es diferir la resolución definitiva sobre inconstitucionalidad hasta la etapa de ejecución, cuando se pueda verificar el perjuicio concreto. La sentencia también abordó la aplicación de precedentes como “Villanustre” y “Badaro”, estableciendo que en casos donde no se ha efectuado aún la liquidación definitiva, la revisión debe postergarse. Además, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la quita supere el 15%, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. La decisión consideró que la modificación de la normativa por el DNU 274/2024 refleja la insuficiencia de la ley 27.609 y la necesidad de ajustes para proteger el derecho a una jubilación digna.
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