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DI PINTO, RODOLFO ROQUE c/ PAMI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la validez del acto jurisdiccional y la sentencia de primer grado que condenó al PAMI por daños y perjuicios, rechazando la nulidad alegada por el apelante debido a la falta de apertura a prueba y la declaración de rebeldía del demandado. La Cámara consideró que la decisión fue fundada en las probanzas documentales y que la conducta del apelante, que dejó la demanda sin contestar y no ofreció pruebas oportunamente, fue dilatoria y contradice los principios del proceso.

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- Quien demanda: Rodolfo Roque Di Pinto
- A quien se demanda: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por incumplimiento en la restitución del inmueble, con una condena de $5.838.513 más intereses.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando la nulidad y la recusación del proceso por falta de apertura a prueba. Fundamentos: "El demandado, debidamente notificado en autos, no contestó demanda. Se apersonó en la causa luego de la notificación de la sentencia de fondo y planteó recurso de apelación agraviándose puntualmente del monto de los daños por los cuales prosperó la demanda. Es decir, el actor dejó firme la declaración de rebeldía, el contrato de locación, la existencia y entidad de los daños invocados." "Sus argumentos apuntan a descalificar la sentencia por no abrir a prueba el pleito, resolución fundada en las probanzas documentales arrimadas por el actor y ante la inexistencia de pruebas a producir." "No se evidencia razonable entonces que el propio accionado, habiendo dejado deliberadamente firme la no apertura a prueba al no presentarse oportunamente en el proceso, pretenda retrotraer una etapa procesal que se encuentra alcanzada por los efectos de la preclusión procesal." "Su actitud al pretender retrotraer el proceso a la etapa probatoria se evidencia contradictoria respecto de sus propios actos puesto que mostró desinterés en el proceso y en contestar la demanda en tiempo y forma." "Por lo tanto, los agravios del apelante no alcanzan a conmover los fundamentos de la sentencia recurrida, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 29 de octubre de 2024."

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