Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: RETAMERO, CARMEN D DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos, confirmando la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación de la sentencia previsional, pero revocando la planilla aprobada y ordenando una nueva liquidación conforme a los considerandos.

Recurso de apelacion Liquidacion previsional Inconstitucionalidad Tope ley 24.241 Retroactivo Honorarios Costas Inconstitucionalidad ley 18.037

Quién demanda: Carmen D. Retamero. A quién se demanda: ANSES. Qué se reclama: Impugnación de liquidación previsional, inaplicabilidad del tope del artículo 26 de la ley 24.241, corrección en la aplicación del precedente “Panighi”, y devolución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias y otras deducciones. Qué se resolvió: La Cámara rechazó los agravios respecto a la aplicación del precedente “Panighi” y la liquidación del retroactivo, confirmó la improcedencia de la aplicación del tope del artículo 26, ordenó la realización de una nueva liquidación por perito, y dispuso que la misma se ajuste a los lineamientos señalados en los considerandos, incluyendo la devolución de las sumas retenidas. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 en relación a la retención del impuesto a las ganancias, ordenando la devolución de lo retenido desde la primera deducción, y reconoció la vulnerabilidad de la actora, de 78 años, proponiendo agilizar el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los errores en la liquidación, se concluye que la planilla aprobada en autos contiene errores que ameritan su reconfección. La planilla aprobada aplicó erróneamente un precedente que no fue ordenado en autos, específicamente el fallo 'Panighi', y además, la actualización de la Prestación Básica Universal no fue ajustada conforme a los lineamientos de los precedentes de esta Sala, lo que resulta confiscatorio. La perito realizó los cálculos correctos en la liquidación presentada por la actora, descontando solo las sumas correspondientes a obra social y eliminando las retenciones indebidas. La liquidación de la pensión y la jubilación no deben sumarse ni acumular prestaciones distintas, en virtud de la jurisprudencia de la CSJN. La devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias debe hacerse sin retención alguna, en línea con los fallos precedentes. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 de la ley 18.037 y la orden de devolución de lo retenido en la pensión desde la primera deducción hasta el pago efectivo, con intereses, busca garantizar el derecho previsional y la protección a la vulnerabilidad de la actora, quien tiene 78 años."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar