FORIN, DIANA ELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste de la prestación jubilatoria de Diana Elina Forin, pero modificó la pauta de movilidad y otros aspectos, señalando que el ajuste debe seguir los criterios del precedente “Quiroga” para evitar distorsiones y garantizar el carácter universal del sistema previsional.
Actor: Diana Elina Forin Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria, actualización de remuneraciones, recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasas de sustitución, y ajustes en la movilidad previsional. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS, dejando sin efecto la pauta de movilidad del 28/10/2024, y confirmó la decisión en lo demás. Además, reiteró que la PBU y otras prestaciones deben actualizarse según los parámetros del precedente “Quiroga”, y que la tasa de sustitución y los topes son inconstitucionales. Se mantuvo la validez de los incrementos mediante decretos en 2020, y se rechazaron los agravios sobre la imposibilidad de retención del impuesto a las ganancias. Fundamentos: La sentencia de grado aplicó el índice combinado previsto en el art. 3 de la ley 27.426 para la actualización del haber inicial, en consonancia con los precedentes “Soule” y “Aguado”, y resolvió que la falta de actualización de la PBU no deviene en confiscatoriedad, sino que debe respetar los mismos criterios que los beneficiarios con recálculo de prestaciones compensatorias, para mantener su carácter nivelador. La Sala recordó que la movilidad debe seguir los mismos criterios del precedente “Quiroga”, y que la actualización de remuneraciones en base al índice ISBIC o RIPTE no resulta procedente, ya que la ley 26.417 prevé específicamente el índice de movilidad. La inconstitucionalidad de los topes y límites en las leyes 24.241 y sus reglamentaciones fue confirmada, y la sentencia de grado fue ajustada en ese aspecto. La tasa de sustitución no puede ser fijada por el Poder Judicial, sino que la jurisprudencia permite establecer suplementos en la etapa de ejecución, en caso de ser necesario. La improcedencia de retención del impuesto a las ganancias fue ratificada, en línea con la jurisprudencia de esta Cámara. La decisión sobre las pautas de movilidad para marzo de 2018 quedó sin efecto por no ser titular del beneficio en ese período, y se confirmó la validez de los increment
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: