VILLEGAS, EDGAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que rechazó el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) de Edgar Antonio Villegas y mantuvo el criterio del tribunal de grado respecto a la aplicación del índice de actualización. Además, confirmó el diferimiento del análisis de la constitucionalidad del tope de haberes y la imposición de costas a la parte vencida.
El actor, Edgar Antonio Villegas, demanda la actualización de su jubilación, que fue otorgada en base a un beneficio de la ley 24.241, con pago inicial desde el 1/4/2021, y cuestiona el recálculo de su PBU. La sentencia de grado dispuso que las remuneraciones se ajustaran por los índices establecidos en la ley 27.426, siguiendo la jurisprudencia consolidada en la causa “Quiroga” y otros precedentes, que establecen que la actualización de la PBU debe hacerse con el mismo índice aplicado a las remuneraciones, para evitar distorsiones y garantizar el carácter universal y nivelador de la prestación. La Cámara confirma que el método empleado por el sentenciante está en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia interna, que consideran que la PBU debe actualizarse con el índice ISBIC hasta 2009 y con la ley 27.609 hasta la fecha de la adquisición del derecho (1/4/2021). Asimismo, se confirma que el análisis de la constitucionalidad del tope de haberes previsto en el art. 9 de la ley 24.463 debe ser diferido a la etapa de ejecución, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema (fallo “Panizza”). Por último, la Sala confirma la imposición de costas a la demandada, ANSeS, por ser la parte vencida. Fundamentos principales: La Sala reiteró que la jurisprudencia de la CSJN en “Quiroga” y otros precedentes establece que la actualización de la PBU debe seguir los mismos criterios que los utilizados para las prestaciones de carácter contributivo, en aras de mantener su carácter universal y nivelador. La decisión de no modificar el método de recálculo empleado por el juez de grado se fundamenta en que dicho método cumple con los parámetros jurisprudenciales y evita discriminaciones. Respecto al diferimiento del análisis de constitucionalidad del tope de haberes, la Sala sostuvo que la Corte Suprema ha resuelto que dicho análisis debe hacerse en la etapa de ejecución, y no en la de justicia, para garantizar la validez del proceso y la seguridad jurídica.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: