GIMENEZ SANCHEZ, AMELIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta revocó parcialmente la sentencia que ajustaba la movilidad de la prestación previsional. El tribunal confirmó la inaplicabilidad de ciertos métodos de actualización y resolvió aplicar índices legales conforme a los antecedentes jurisprudenciales, dejando sin efecto la movilidad por el período previo a la adquisición del beneficio.
- Actor: Amelia del Valle Giménez Sánchez
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Revisión del ajuste en la movilidad y recálculo del haber inicial de la jubilación, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad del beneficio.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y revocó la orden de aplicar la movilidad para el período anterior a la fecha de adquisición del derecho, en este caso, el 15 de junio de 2021. Se confirmó que la actualización del haber debe hacerse conforme a índices legales, específicamente, en los términos de la jurisprudencia consolidada. La resolución también rechazó los agravios sobre la inconstitucionalidad de ciertos topes y normas, remitiéndose a fallos anteriores y precedentes de la Corte Suprema. La Cámara sostuvo que en virtud del carácter universal y nivelador de la prestación, la actualización debe seguir criterios que eviten distorsiones o confiscatoriedad, aplicando los índices de movilidad previstos en las leyes vigentes. Además, declaró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 respecto a la movilidad no corresponde para períodos anteriores a su entrada en vigencia, dejando sin efecto el reajuste del marzo de 2018. Finalmente, dispuso que no corresponde condena en costas por falta de contradictorio y ordenó la devolución del expediente a su origen.
- Fundamentos principales: La Sala remite a sus precedentes en materia de actualización de prestaciones, enfatizando la necesidad de aplicar índices legales coherentes con el carácter redistributivo y nivelador del sistema previsional. Rechaza la utilización de índices extraños o no previstos en la ley, y sostiene que la normativa que regula la PBU y la movilidad ha sido declarada inconstitucional en ciertos aspectos, por lo cual debe aplicarse la jurisprudencia consolidada. Además, resalta que la fecha de adquisición del derecho modifica la aplicación de los índices y que la retroactividad de la ley 27.426 no abarca períodos anteriores a su vigencia. La resolución además reafirma que la imposición de costas a la parte demandada es adecuada y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
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