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SOSA, RUBEN ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-P.E.N.-MINISTERIO DE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el reconocimiento del derecho al pago de gratificaciones del Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 del Ministerio de Defensa, en favor de los actores en actividad, con costas a la demandada.

Costas Recurso de apelacion Prescripcion Derecho laboral Retroactivos Beneficios sociales Jerarquia Gratificaciones Gastos de justicia Normativa aplicable.


- Quienes demandan: Ruben Alberto Sosa y otros actores.
- A quiénes demandan: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de gratificaciones derivadas del Decreto N° 1897/85 y resolución del Ministerio de Defensa N° 500/85 y otros conceptos relacionados, incluyendo retroactivos, antigüedad, y compensaciones por años no transitados en jerarquía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho al pago de gratificaciones y retroactivos para quienes estaban en actividad, y rechazó la pretensión respecto de los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II; además, impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia fue modificada para reconocer que los actores en actividad tenían derecho a percibir las gratificaciones otorgadas por el Decreto N° 1897/85 y la Resolución N° 500/85, en virtud del carácter remunerativo y bonificable de dichas sumas, conforme a los antecedentes jurisprudenciales y normativos. Se consideró que la falta de publicación en el Boletín Oficial no afectaba el conocimiento efectivo de la norma, y que la prescripción comenzaba a correr desde que los actores tomaron conocimiento efectivo de la norma, es decir, en el momento de su percepción. La pretensión respecto a los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II fue desestimada por no acreditar que ingresaron con una jerarquía superior, y el plazo de prescripción de dos años fue considerado aplicable, comenzando desde la interposición de la demanda en 13/12/2017."

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