MARTIN, ADRIAN ALCIDES c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un proceso por reclamo de derechos previsionales, modificando aspectos relativos a la interpretación de normativas salariales y su constitucionalidad. La decisión abordó la legalidad de la modificación de suplementos salariales y la equiparación de remuneraciones del personal penitenciario, sosteniendo que la normativa impugnada vulnera la ley de fondo y principios constitucionales.
- Quién demanda: Adrian Alcides Martin
- A quién se demanda: Poder Ejecutivo Nacional, Servicio Penitenciario Federal
- Qué se reclama: nulidad de modificaciones en la liquidación de haberes, reconocimiento de derechos previsionales y equiparación salarial
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la ilegalidad de las modificaciones salariales, en particular la reducción de porcentajes de suplementos y la derogación de normas que garantizaban igualdad salarial entre el SPF y la PFA, por considerarlas contrarias a la ley y a precedentes de la CSJN. Se rechazaron los agravios del demandado respecto de la legalidad del Dto. 586/19 y la Resolución 607/19, y se ordenó respetar la equiparación salarial prevista en la ley.
Fundamentos:
La sentencia señala que “la modificación de los porcentajes tanto de Antigüedad de Servicios como por Título Académico del SPF altera la equiparación instituida por el art. 95 de la Ley N° 20.416 entre las remuneraciones del SPF y la PFA”, y que “el Poder Ejecutivo no puede modificar la política salarial fijada por el Congreso mediante normas reglamentarias que contravengan la ley de fondo”. Además, se destaca que “la Ley N° 18.291 en su art. 95 in fine, prevé la equiparación y se encuentra plenamente vigente”, por lo que las modificaciones que la alteran son ilegítimas. La Cámara concluye que “las normas que establecen porcentajes inferiores a los originalmente previstos constituyen una violación a derechos adquiridos y a la igualdad salarial”, vulnerando principios constitucionales y la jurisprudencia de la CSJN, en particular los fallos “Ramírez” y “Ginés”. La sentencia también rechaza los argumentos del demandado respecto de la legalidad del Dto. 586/19 y la Resolución 607/19, por considerarlos una invasión de competencias del Poder Legislativo y un acto arbitrario.
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