KEES, JUAN CEFERINO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen de impuestos a las ganancias en relación al beneficiario, rechazando el recurso de la demandada y confirmando la declaración de inconstitucionalidad y el cese de descuentos.
Quién demanda: Juan Ceferino Kees
A quién se demanda: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la Ley N° 20.628, cese de descuentos de impuestos a las ganancias y devolución de fondos retenidos desde la interposición de la demanda.
Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazando el recurso de apelación de la demandada, en tanto consideró que el allanamiento de la demandada fue ineficaz por afectar el orden público y no cumplir los requisitos del art. 70 del CPCCN.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia está suficientemente fundada, y la impugnación por arbitrariedad no se aplica por discrepancias interpretativas (Fallos: 244:384, 237:142).
- La cuestión controvertida involucra normas de derecho tributario y previsional, siendo de orden público, por lo que el allanamiento no tiene efecto. La demanda busca la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuestos a las ganancias, protegidos constitucionalmente (art. 14 bis y 75 inc. 22).
- La demanda no es un conflicto entre particulares, sino respecto a la validez de un tributo nacional, por lo que el allanamiento resulta ineficaz.
- La imposición de costas a la parte vencida se ajusta al principio de derrota, sin fundamentos para apartarse del art. 68 del CPCCN.
- El allanamiento no fue total, incondicional, oportuno ni efectivo, y no cumplió requisitos del art. 70 del CPCCN, por lo que no exime de costas.
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y las costas de la alzada a la demandada.
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