GENOVESE, CARLOS HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora, confirmando la resolución que redujo en casi un 50% sus honorarios profesionales, argumentando que dicho recurso no permite modificar el fondo de la sentencia ni alterar la decisión de fondo, sino solo depurar errores materiales, oscuridades u omisiones. La Sala sostuvo que la discrepancia del actor con el criterio del tribunal no configura error susceptible de aclaración, por lo que se decidió no modificar la resolución.
- Quién demanda: La actora en el expediente de amparo contra la ANSES.
- A quién se demanda: ANSES, en el marco del amparo Ley 16.986.
- Qué se reclama: La aclaración de la resolución que redujo en casi un 50% sus honorarios profesionales, solicitando que se confirmen los honorarios regulados en primera instancia, considerando que la reducción fue inapropiada.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Salta desestimó el recurso de aclaratoria, confirmando la resolución que redujo los honorarios, argumentando que la vía de aclaratoria no es adecuada para revisar cuestiones de fondo ni para modificar decisiones jurídicas, sino solo para corregir errores materiales, oscuridades u omisiones. La disconformidad del actor con la decisión del tribunal no constituye un error susceptible de aclaración.
Fundamentos:
“De conformidad con el inc. 6) del art. 36 y el inc. 2) del art. 166 del CPCCN, el recurso de aclaratoria es un medio del que pueden valerse las partes para obtener que se depure la sentencia de errores materiales, oscuridades u omisiones de que pudiere adolecer, no debiéndose alterar el fondo de la cuestión decidida.”
“Esta vía no puede utilizarse para que el tribunal vierta dos opiniones distintas en un mismo juicio (CNFed.CC, sala II, 26-02-98, LL 1998-C-217 y DJ 1998-2-542).”
“No se evidencian en el pronunciamiento atacado errores, conceptos oscuros u omisiones que ameriten el remedio interpuesto, advirtiéndose en las objeciones del accionante solo una disconformidad con el criterio empleado por el Tribunal, lo que resulta suficiente para rechazar los reproches articulados.”
La resolución fue firmada el 19/08/2025 por los jueces Ernesto Sola y Luis Renato Rabbi Baldi, y la secretaria María Victoria Cárdenas Ortiz.
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