SUBLANE SA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Rosario confirma la resolución que rechazó la amparo de Sublane S.A. por no acreditar la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad en la valoración de prueba ni en la existencia de daño actual e inminente, y en base a la falta de demostración del derecho al acceso al mercado de cambios.
La parte actora, Sublane S.A., interpuso acción de amparo contra el Banco Central y el Nuevo Banco de Santa Fe para que se declare la arbitrariedad e ilicitud de la negativa de acceso al mercado cambiario, solicitando la orden de permitir dicha operación para cancelar obligaciones en moneda extranjera. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la acción no cumple los requisitos de urgencia y que la evidencia no demuestra la existencia de daño actual e inminente. La Cámara confirmó este fallo, considerando que la actora dejó de pagar cuotas desde abril de 2019, mucho antes de la presentación del amparo en 2023, y que no acreditó la existencia de impedimentos administrativos o normativos que justifiquen la urgencia. Los jueces destacaron que la acción de amparo es un remedio excepcional, y que la parte actora pudo haber recurrido a otros mecanismos, como la vía del pago por consignación o acciones administrativas, antes de acudir a esta vía. Además, se afirmó que la valoración de la prueba por la sentencia fue adecuada y que no se evidencian arbitrariedades ni ilegalidades en la misma. La decisión fue unánime y las costas fueron impuestas a la parte actora.
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