BAILONE, MARCELA c/ OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA - OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS (OSME S.A.) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la reincorporación de la actora a su padrón de afiliados y modificó la regulación de honorarios, en línea con los argumentos sobre la normativa de la seguridad social y la naturaleza del proceso.
- La actora, Marcela Bailone, demanda a la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía (OSME) para que la rehabilite como afiliada en las mismas condiciones que gozaba antes de su baja tras obtener su beneficio jubilatorio.
- La demandada, OSME, la dio de baja sin aviso previo, pese a que ella nunca manifestó su intención de pasar al PAMI ni solicitó la baja.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la reincorporación, considerando que la baja fue arbitraria.
- La apelante alegó que la jueza omitió pronunciarse sobre la derivación de aportes y que la regulación de honorarios fue insuficiente y desproporcionada.
- La Cámara, tras analizar la normativa de la seguridad social, concluyó que no existe obligación de la demandada de gestionar la derivación de aportes ante ANSES, ya que la normativa vigente indica que la libre elección del beneficiario es la vía para decidir la obra social de cobertura.
- Respecto a los honorarios, la Cámara consideró que la regulación en primera instancia fue escasa y realizó una nueva regulación en pesos, ajustándose a lo normado en la ley 27.423.
- Se confirmó parcialmente la sentencia y se impusieron las costas por su orden, con una regulación de honorarios en la alzada del 30% de lo regulado en primera instancia.
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