LUCAVALLI, OLGA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba el pago de reajustes previsionales, rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ratificando la aplicación del precedente “Elliff” para determinar la movilidad de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó un reajuste en su beneficio previsional, obtenido bajo la ley 24.421, con fecha de adquisición de derecho el 09/10/2006.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS que abone las sumas resultantes de una liquidación y aplicó la jurisprudencia “Elliff” para la actualización del haber.
- La Cámara confirmó en parte la decisión, rechazando los agravios de la demandada, en particular la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar que dicho artículo tiene carácter retroactivo y que la legislación aplicable debe ser la vigente al momento de la adquisición del derecho.
- Se sostuvo que la normativa de la ley 27.426, que retrotrae la aplicación de la movilidad a períodos anteriores, es inconstitucional, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema, y que el Congreso debe establecer los índices de movilidad en ejercicio de sus facultades constitucionales.
- La sala también reafirmó la jurisprudencia en materia de actualización de haberes previsionales, adhiriendo al criterio establecido en “Elliff”, y resaltando la importancia de la estabilidad y predictibilidad en la materia previsional.
- La decisión también dejó pendiente el análisis de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para el momento de la liquidación definitiva, en atención a que en esa instancia se podrá verificar si la aplicación de dicha norma produce una quita confiscatoria.
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