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BASSO, ADRIAN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que rechazó el recálculo del haber inicial en un reclamo por reajuste previsional. La decisión se basa en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y en la interpretación de los plazos de caducidad establecidos por la ley 24.463, considerando que la cuestión del monto no puede revertirse una vez consentida y firme.

Recurso de apelacion Caducidad Seguridad social Derechos adquiridos Jurisprudencia corte suprema Cosa juzgada administrativa Reajuste previsional Prestacion basica universal Ley 24.463 Constitucionalidad.


¿Quién es el actor?

Adrian Héctor Basso

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de la pensión y cuestionamiento del cálculo de la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recálculo solicitado y la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la cosa juzgada administrativa busca tutelar derechos adquiridos y no puede ser alterada por la administración fuera del plazo de caducidad de 90 días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega el reclamo (considerando que el plazo de caducidad se computa desde dicha notificación y no desde la concesión del beneficio). La sentencia señala que "el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo". La jurisprudencia de la Corte Suprema en "Quiroga" respalda la necesidad de respetar los precedentes y la interpretación constitucional sobre la irrenunciabilidad de los beneficios sociales, resaltando que "las razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes". La decisión también advierte que la actualización de la Prestación Básica Universal debe diferirse al momento de la liquidación, en línea con los precedentes del Tribunal Supremo.

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