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CHAVES, VICTOR DANTE c/ INSTITUTO DE AYUDA FINACIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia que condenó al IAF a pagar diferencias por suplemento zona austral, considerando que la cuestión ya fue resuelta en proceso anterior y que la defensa del demandado carece de legitimación activa en este aspecto.


- Quién demanda: Víctor Dante Chaves

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias devengadas por suplemento zona austral desde junio de 2021 hasta noviembre de 2023, incluyendo intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada, confirmando la condena en primera instancia y estableciendo que la cuestión ya fue resuelta en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, y que la pretensión no está prescripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en un proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual. Respecto del planteo prescriptivo considero que nada debe decirse, por cuanto el apelante se limitó a referir una norma que, por cierto, la a quo aplicó al resolver. En cuanto al punto sobre la omisión de la parte actora de ofrecer prueba que demuestre que durante el periodo reconocido en la sentencia se encontraba residiendo en la zona patagónica, así como en la actualidad, debo decir que el presente proceso versa sobre las diferencias devengadas por el rubro en cuestión desde junio de 2021 hasta noviembre 2023, en el que ante la controversia en este punto, se ordenó librar un oficio a la Cámara Nacional Electoral para que informe su domicilio real en ese rango de fechas, el que fue contestado a fs.59: “Domicilio DESDE 18/03/2019 EN: VENADO TUERTO, MZ 30, DX 22, B°: B° GRAN NEUQUEN SUR, NEUQUEN, CONFLUENCIA, NEUQUEN” (resaltado del original), aspecto este que no fue desvirtuado por el recurrente en sus agravios, debiéndose desestimar el planteo.”
- Palabras clave: recurso de apelación, diferencia zona austral, sentencia confirmada, autoridad de cosa juzgada, prescripción, legitimación activa, derecho de defensa, ley 19.485, ley 23.982, interés, pasividad.

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