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CHAZARRETA, CLAUDIO CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- LEY 20.628 s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación de la AFIP contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c), de la ley 20.628, en cuanto establece como hecho imponible la jubilación para el impuesto a las ganancias. La decisión se fundó en que la sentencia no incurrió en arbitrariedad ni en extra petita, y que la normativa cuestionada vulnera principios constitucionales, ordenando la devolución de los montos retenidos y los intereses correspondientes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 20.628 Impuesto a


- Quien demanda (Actor): Claudio Carlos Chazarreta Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la ley 20.628 en cuanto al hecho imponible del impuesto a las ganancias respecto de su haber de retiro, y el reintegro de las retenciones efectuadas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c), de la ley 20.628, en cuanto establece como hecho imponible la jubilación del reclamante. Además, confirmó que la sentencia no incurrió en arbitrariedad ni en extra petita, y que la normativa en cuestión vulnera principios constitucionales, ordenando la devolución de los montos retenidos y los intereses correspondientes desde la notificación de la demanda. La Cámara también rechazó las quejas por costas y gastos causídicos y confirmó la regularización de honorarios, adhiriendo a la propuesta del primer voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los jueces consideraron que la sentencia de grado contó con fundamentos sólidos para rechazar los agravios de la AFIP. En particular, se resaltó que la acción no fue extra petita, pues la sentencia abordó la constitucionalidad de la norma en cuestión en función de la ley vigente al momento de la presentación, y que la normativa cuestionada vulnera principios constitucionales, específicamente el derecho de propiedad y el principio de igualdad. Además, se citó que la causa del reclamo radicaba en la vulnerabilidad del actor, quien alegó que la aplicación del tributo le generaba un detrimento patrimonial de carácter confiscatorio, y que la AFIP no aportó prueba suficiente para demostrar un trato distinto en su favor. La Cámara también sostuvo que la interpretación de interés en mora y la tasa aplicada estaban en línea con precedentes, y que no existía motivo para apartarse de la jurisprudencia consolidada respecto de la tasa de interés y la procedencia de los intereses desde la notificación de la demanda.

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