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(S/1) ORTEGA, JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones en General Roca confirmó la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por zona austral, en línea con el precedente "Infante" y el criterio de que dicho beneficio responde a un programa de desarrollo regional, no a un derecho previsional.

Prescripcion Jurisprudencia Beneficios sociales Bonificacion zona austral Desarrollo regional Politica demografica Ley 19.485 Politica de estado Derecho no previsional Camara federal roca.


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Ortega

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamo de percepción de bonificación por zona austral y retroactividad del pago
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando el recurso de la parte accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Respecto a la pretensión de la parte actora sobre la bonificación por zona austral, la jurisprudencia reiterada de este tribunal ha establecido que dicho beneficio, derivado de una norma con finalidad de incentivo demográfico y desarrollo regional, no tiene carácter previsional sino una política de Estado para fomentar el crecimiento en zonas específicas. La interpretación del artículo 1 de la ley 19.485, en su redacción actual, reafirma que la finalidad del beneficio no se condiciona a la clase de haberes o a la región laboral, sino a la residencia en la zona. Por ello, la aplicación del beneficio no se ve afectada por la naturaleza del haber o la región de trabajo durante la vida activa, sino por la radicación del beneficiario en la zona. Además, la doctrina de la Corte Suprema sobre la interpretación de las leyes y la ratio legis respalda la extensión del beneficio en favor del actor, dado que la finalidad de la norma es estratégica y no previsional.” “En cuanto al plazo de prescripción, la Cámara mantiene el criterio de que no corresponde aplicar el plazo bienal del artículo 2562 del Código Civil y Comercial, sino el plazo ordinario de cinco años, dado que no se trata de una prestación previsional en sentido técnico, sino de un beneficio de política pública con finalidad de desarrollo regional.”

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