URIARTE, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, manteniendo la utilización del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y aplicando la Ley 26.417 posteriormente, además de declarar la constitucionalidad de la Ley 27.541 en relación a la movilidad, con modificaciones parciales en costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, José Alberto Uriarte, demanda a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional, solicitando que se aplique la actualización conforme a la doctrina “Elliff” y cuestionando la constitucionalidad del tope en el art. 9 de la ley 24.463 y la ley 27.541.
- La demandada, ANSES, argumenta que corresponde aplicar el índice combinado dispuesto en la Ley 27.260 y que la metodología de actualización se ajusta a la jurisprudencia establecida.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización del haber inicial con el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y la aplicación de la Ley 26.417 a partir de allí, además de diferir la determinación final de la PBU para la etapa de ejecución.
- Se consideró constitucional la normativa de movilidad contenida en la Ley 27.541, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 en la medida que no genere una quita superior al 15% del haber, y estableció que la misma sería inconstitucional si la quita supera dicho porcentaje.
- Se confirmó la condena en costas y se reguló honorarios en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado, con costas en ambas instancias en el orden causado.
- La sentencia también dispuso que las costas de la alzada sean por su orden, conforme a la jurisprudencia aplicable.
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