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GIRAUDO, NORBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la reclamo previsional de Norberto Giraudo contra la ANSeS, rechazando el recurso de apelación por aplicación del precedente "Elliff" y confirmando la valoración de aportes autónomos según la doctrina "Makler". La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del fallo "Elliff" al caso y en la correcta interpretación de los aportes autónomos.

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¿Quién es el actor?

Norberto Giraudo

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Recalcular el haber previsional y reclamo de reajustes de beneficios
- Decisión del tribunal: Confirmar la sentencia de primera instancia, declarando parcialmente desierto el recurso de ANSeS respecto al uso del fallo "Elliff" y confirmando en todo lo demás

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 05.12.2013 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 5) solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3vta./4vta.." "La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Sin embargo, del pronunciamiento recurrido surge que dicho antecedente no fue aplicado por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el recurso de apelación articulado por ANSeS en este punto (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "Respecto al cuestionamiento atinente a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas." "Por los fundamentos dados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la presente queja." "Asimismo, el Tribunal ha dispuesto en relación al tema que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el C.P.C.C.N. (…) en virtud de ello, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado."

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