STILLO, MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial del actor y rechazó el reajuste por movilidad, manteniendo la decisión de primera instancia. Además, declaró desierto el agravio sobre el precedente “Elliff” y dispuso costas por su orden, sin regulación de honorarios.
- Quién demanda: Mario Alberto Stillo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y corrección en el cálculo del mismo, incluyendo la aplicación de pautas jurisprudenciales y normativas específicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos, rechazando los agravios y manteniendo la decisión de ordenar un nuevo cálculo del haber inicial. La Cámara también declaró desierto el agravio acerca del precedente “Elliff”, por no ser aplicado en la sentencia, y dispuso costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 03/01/2014 bajo la ley N° 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2016, adjuntada a fs. 3/5." "Sobre el agravio referido a la aplicación del precedente “Elliff”, no corresponde entrar al tratamiento del mismo, por cuanto el Sentenciante no aplicó dicho precedente en su decisorio. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio, sin más consideraciones." "En relación con la actualización de los aportes autónomos, conforme a los lineamientos del Tribunal Supremo en autos “Makler, Simón”, la Cámara sostiene que corresponde considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, en línea con sentencias de la Sala I y II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Los aportes mediante sistema MORATORIA y/o SICAM, no merecen actualización, dado que no fueron ingresados en concomitancia con las tareas como autónoma." "Respecto a las costas en la Alzada, se aplicó el régimen general del CPCCN, en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463, y la falta de contestación de agravios."
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