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FERNANDEZ, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación por falta de acreditación de personería y confirmó la decisión del juez de Primera Instancia, resolviendo que la representación procesal debe acreditarse desde la primera gestión con el poder correspondiente, en línea con la normativa procesal y principios de igualdad en el proceso.

Quién demanda: Juan Fernández (actor fallecido).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en relación a la declaración de herederos y cumplimiento de sentencia firme, específicamente la presentación de la declaración de herederos y el porcentaje correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio por no acompañar la parte actora el poder que justifique la personería de la letrada, en virtud del artículo 47 del CPCN y la doctrina vinculada. La falta de acreditación de personería implica la imposibilidad de continuar con la impugnación, por lo que se confirma la decisión del juez de primera instancia en ese aspecto. Además, se estableció que no corresponde condena en costas por la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463. Fundamentos principales de la decisión: "El tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial
- como en este caso
- se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado." "El principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de 'igualdad ante la ley' consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Se ha dicho que, 'las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones' (CALAMANDREI). La condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, sin privilegios injustificados, en línea con los principios de igualdad procesal." "Por las razones expuestas, tolerar la falta de acreditación de la personería de la letrada de la parte actora implicaría otorgar a favor de una de las partes un privilegio sin justificativo alguno, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación

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