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MOLFINO HERMANOS SA (TF 138914043-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal deniega el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a un recurso de apelación y declaró la nulidad de un decreto, respaldando la jurisprudencia consolidada y la fundamentación del fallo previo.

Recurso extraordinario Costas Gravedad institucional Nulidad de decreto Jurisprudencia consolidada Camara federal Fundamentacion juridica Fallo judicial Argentina. Intereses publicos

Quién demanda: La actora (Molino Hermanos S.A.)

¿A quién se demanda?

La DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del Decreto nº 793/18 y el reconocimiento del derecho a reintegrar derechos de exportación abonados, en relación con la formalización del despacho de exportación N° 18088EC01008736F.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario presentado por la demandada y confirmó la decisión de hacer lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia apelada y declarando la nulidad del decreto, con costas a cargo del Fisco Nacional. Fundamentos principales de la decisión: "Desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014. El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. No corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167). La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, presentando suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia."

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