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CHIAPPE JORGE DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II modificó la regulación de honorarios en una causa por cumplimiento de sentencia, elevando la suma a $27.400 a favor de la letrada Ana María Sila, y dispuso la incorporación del IVA en las costas, considerando la naturaleza del trámite y las tareas realizadas.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Jurisprudencia Regulacion Cumplimiento de sentencia Honorarios de letrados Ley 27.423 Ley 21.839 Honorarios en ejecucion Costas con iva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora promovió una acción judicial de cumplimiento de sentencia contra la Administración, reclamando honorarios por tareas profesionales realizadas en la ejecución.
- La Cámara revisó la regulación de honorarios y decidió elevar la suma a $27.400 en favor de la letrada Ana María Sila, actuante en defensa de la actora, en línea con los criterios de proporcionalidad y complejidad del trabajo.
- La Cámara sostuvo que la regulación de honorarios debe ponderar la magnitud del trabajo, responsabilidad, complejidad y contribución en la resolución del pleito, rechazando una aplicación automática de porcentajes.
- También recordó que, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los intereses no integran el monto del juicio a efectos arancelarios.
- Finalmente, dispuso que el importe del IVA se adicionará a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, y que en caso contrario, el pago se realizará cuando denuncie tal condición. Fundamentos principales: “Para lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.” “En la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa', sentencia del 4/09/2018, se sostuvo que, en los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia la ley 27.423, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, y el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.”

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