CHIAPPE JORGE DANIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II modificó la regulación de honorarios en una causa por cumplimiento de sentencia, elevando la suma a $27.400 a favor de la letrada Ana María Sila, y dispuso la incorporación del IVA en las costas, considerando la naturaleza del trámite y las tareas realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora promovió una acción judicial de cumplimiento de sentencia contra la Administración, reclamando honorarios por tareas profesionales realizadas en la ejecución.
- La Cámara revisó la regulación de honorarios y decidió elevar la suma a $27.400 en favor de la letrada Ana María Sila, actuante en defensa de la actora, en línea con los criterios de proporcionalidad y complejidad del trabajo.
- La Cámara sostuvo que la regulación de honorarios debe ponderar la magnitud del trabajo, responsabilidad, complejidad y contribución en la resolución del pleito, rechazando una aplicación automática de porcentajes.
- También recordó que, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los intereses no integran el monto del juicio a efectos arancelarios.
- Finalmente, dispuso que el importe del IVA se adicionará a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo, y que en caso contrario, el pago se realizará cuando denuncie tal condición.
Fundamentos principales:
“Para lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.”
“En la causa 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa', sentencia del 4/09/2018, se sostuvo que, en los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia la ley 27.423, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, y el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.”
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