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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 20 DE JUNIO LIMITADA (TF 69708663-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II reguló los honorarios en favor de la parte demandada, reduciendo la suma a $371.880, en consonancia con la complejidad del asunto y la tarea profesional desarrollada, y resaltó la importancia del análisis individualizado en la regulación de honorarios.

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- Quién demanda: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo 20 de Junio Limitada (TF 69708663-I)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la regulación de honorarios establecida en la causa, incluyendo el pago de honorarios profesionales y la inclusión del IVA en las costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y redujo la suma de honorarios regulados a $371.880, equivalente a 5 UMA, en favor de la representación de la demandada, y dispuso que el IVA se añada en caso de que el profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Por ello, en atención a la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado, corresponde reducir la suma a la cantidad de pesos trescientos setenta y un mil ochocientos." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo." La decisión fue fundamentada en la necesidad de ajustar los honorarios a la magnitud y complejidad del trabajo, promoviendo una retribución justa y proporcional, con especial atención a las circunstancias específicas del proceso.

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