RODRIGUEZ, SERGIO DAVID c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la inadmisibilidad del recurso de apelación por considerar que el monto en disputa es inferior al límite legal para su procedencia, en virtud de la actualización del monto de inapelabilidad.
- Quién demanda: Sergio David Rodriguez
¿A quién se demanda?
Policía Federal Argentina en el marco de una gestión de intereses por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra una resolución que rechazó la revocatoria y confirmó la ejecución de intereses adeudados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario, por considerar que el monto involucrado ($490.303,14) era inferior al mínimo legal de inapelabilidad ($2.100.000), vigente al momento de la presentación, por lo que la cuestión es inapelable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a su vigencia temporal, estableció que se aplicaría a las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a su suscripción. 5.
- Que, así las cosas, debe destacarse que el monto que debe considerarse es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal. En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, la ejecución coactiva -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición de la actora de fecha 20/5/2025, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 10/2024, la cual fijo en $2.100.000 el monto de apelación. De tal modo, la ejecución habilitada por el Juzgado -ver auto del 23/5/2025-, implica la apertura de una nueva pretensión procesal ejecutoria, por lo cual se aplicaría el monto de inapelabilidad vigente al momento en que se promueve y da curso a este trámite."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada, con costas por su orden."
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