EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-EXPTE 22895640/21 48644038/22 31365180/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó los honorarios regulados a la representación legal de la parte actora en un proceso judicial. La decisión fue dictada en el contexto de una vacancia de cargos y bajo la firma del juez en funciones provisionales, en agosto de 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La sentencia corresponde a la resolución de un expediente en el marco de un proceso de conocimiento iniciado por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo contra DIA Argentina SA, con múltiples expedientes vinculados.
- La Cámara, considerando la naturaleza y el resultado del litigio, así como la tarea profesional desarrollada, decidió confirmar los honorarios regulados a la dirección letrada y representación legal de la parte actora, en virtud de los arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423.
- En el fallo, se menciona que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces en esta Sala, suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, en los términos de la Acordada Nº 3/2025 de esta Cámara.
- La resolución fue firmada el 19 de agosto de 2025 por el juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y la secretaria Susana María Mellid.
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