TORRES, EDUARDO c/ EN -DNM - EX 134954/18 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó el rechazo de la declinatoria y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, reafirmando que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia, en atención a los antecedentes y al dictamen del Fiscal Coadyuvante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Eduardo Torres, quien cuestionó las resoluciones SDX 145.980/2024 y SDX 56.619/2025, por las cuales la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia, declaró su permanencia irregular en Argentina, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por diez años. La causa fue inicialmente sorteada al Juzgado N°2 del Fuero Administrativo, pero mediante resolución del 19/6/2025, se dispuso su remisión a esta Cámara bajo el DNU 366/2025. La Cámara consideró que la causa corresponde al conocimiento del Juzgado de Primera Instancia, y que la declinatoria presentada es improcedente, por lo que se dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen. La decisión se fundamenta en que la competencia debe ser del Juzgado de Primera Instancia, en línea con el dictamen del Fiscal Coadyuvante, y en la remisión del expediente con base en la normativa aplicable.
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