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PONS, MARCELO DANIEL c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años y estableció el cálculo de intereses desde la interposición de la demanda, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia.

Jurisprudencia Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Recursos judiciales Constitucionalidad Devolucion de sumas retenidas Jubilados y pensionados Demanda de inconstitucionalidad Ley 27.743


¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Pons

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 c), 82 c), 85, 94 y reformas de la Ley 27.743 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y reclamo de cese de retenciones, reintegro de las sumas retenidas más intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del cobro del impuesto sobre el haber jubilatorio del actor, ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, calculadas desde la interposición de la demanda, con intereses a partir del 1 de octubre de 2024, y distribuyó las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue fundada en precedentes jurisprudenciales, en particular el fallo "García" (Fallos: 342:411), que establece que la capacidad contributiva debe ponderar la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados. La sala resaltó que la vulnerabilidad de los jubilados, especialmente los adultos mayores, enfermos o discapacitados, requiere un tratamiento diferenciado en la normativa tributaria, que garantice su protección constitucional. La jurisprudencia consolidada indica que no basta con la capacidad contributiva, sino que debe considerarse la vulnerabilidad y la protección constitucional de los derechos sociales. La modificación legislativa introducida por las leyes 27.617 y 27.743 no alteró el criterio jurisprudencial, que sigue sustentado en la protección de los derechos vulnerables. La devolución corresponde a todas las sumas retenidas en los últimos cinco años, sin que medie prescripción, y los intereses se calculan desde la interposición de la demanda, conforme a la normativa aplicable. La distribución de costas se realiza en el orden causado, atendiendo a la doctrina del precedente "García".

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